REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil; en la sede de la empresa demandad Sociedad Mercantil SOLAMIN, C.A., situada en la zona Industrial Municipal Avenida Henry Ford II Etapa, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Nivel I, Oficina 1-107 y 1-108, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Douglas Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.723, en su carácter de apoderado judicial de Carrocerías Prointer, S.A., parte actora, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Diamilys Yamilet Gómez Cabaña, titular de la cédula de identidad N° 12.771.867, a quien en su carácter de Contadora de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, siendo las 11:35 de la mañana se hizo presente el ciudadano Julio Enrique Rodríguez Sánchez, Titular de la cédula de identidad N° 3.860.550, a quien en su carácter de Presidente de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogado Isabel Elena Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.633, y quien expone: Me doy por Intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes por ser ciertos tantos los hechos como el derecho y con el fin de dar por terminado el presente proceso, propongo a la parte actora la siguientes transacción, lo cual hago en nombre y representación de la demandada, Sociedad Mercantil SOLAMIN, C.A., en la cual figuro como Presidente, según se evidencia del acta constitutiva de la empresa de fecha 02 de marzo de 2001, la cual consigno en copia simple; los términos de la transacción son los siguientes: Convengo en pagar la cantidad de BS. 118.388,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) BS. F 38.523,00; mediante cheque girado contra el Banco BOD, de la cuenta corriente N° 0116-0005-17-0004755316, cheque N° 37001327, a favor de Carrocerías Prointer, S.A, de esta misma fecha; 2°) BF.21.000,00; de la siguiente forma: La cantidad de BS. F11.000,oo, la cual recibo en dinero en efectivo en este acto; la cantidad de BS. F. 4.000,00, mediante cheque N° 31312810, de la cuenta corriente N° 0102-0518-22-0000008170, girado contra el Banco de Venezuela, de esta misma fecha y la cantidad de BS. F.6.000,00, mediante cheque N° 47114935, de la cuenta corriente N° 0134-0646-54-3463009421, girado contra el Banco Banesco de esta misma fecha, ambos cheques a favor de Douglas Torres; y el saldo restante que es la suma de BS. F 58.865,00, serán cancelados el día 22 de agosto de 2008.- En este estado el abogado actor expone: Acepto la Transacción hecha por el presentante de la empresa demandada asistido de abogad, en los términos antes expuestos.- Ambas partes solicitan al comitente y a este Juzgado que remita la comisión al comitente.- El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes acuerda agregar la copia simple consignada y se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda devolver la comisión a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo.- Siendo las 12:45 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ TEMPORAL, DR. JOSÉ G. QUINTERO MARTÍNEZ; EL ABOGADO ACTOR, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO, REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ABG. MARIEL ROMERO