REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se Trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, agencia Candelaria 394 Valencia, Unicada en la avenida Aranzazu, N° 87-21, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Falkner Gustavo Toyo Isea, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86087, apoderado de la parte actora.- Presente la ciudadana Beatriz E Garzón R, titular de la cédula de identidad N° 17.551.119, quien manifestó ser sub-gerente de la agencia Bacaria, se le notificó de la misión a realizar.- El Tribunal requiere de la notificada manifieste si la cuenta corriente N° 01340494144941014203, está a nombre de la demandada SEGUROS BANVALOR y si existen fondos suficientes para embargar el monto acordado por el comitente.- La Notificada manifiesta que ciertamente la cuenta señalada pertenece a la demandada y si tienen fondos suficientes.- En este estado la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente la cantidad de Once Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con cuarenta céntimos (BS. F.11.194,44), que comprende la deuda líquida indexada mas las costas procesales sobre la cuenta corriente N° 01340494144941014203. El Tribunal declara embargado ejecutivamente la cantidad de BS. 11.194,44 y requiere de la notificada emita Cheque de Gerencia por el monto embargado a favor del apoderado Falkmer Toyo.- La notificada hace entrega del cheque de Gerencia N° 39407194 por BS. F 11.194,44 a favor del abogado actor Falkmer Gustavo Toyo Isae, quien lo recibe conforme en nombre de su representada.- El Tribunal a requerimiento de la notificada se le expide copia simple de las presentes actuaciones. Es Todo.- Siendo las 11:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: EL Juez Temporal, (fdo) Firma Ilegible. La Parte actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, La Secretaria, Abg. ZORKA CARBONELL.-