REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:15 de la tarde, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Mercantil, agencia Shopping Center, nivel sótano, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos Julio Cesar Márquez Lozada y Aberzait Rodríguez Lozada, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.819.434 y N° 12.996.576, respectivamente, en sus caracteres de Representantes de Cooperativa Roraima 2008, R.L, asistido en este acto por el abogado Yassir Méndez Romenein, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.346; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente contra la empresa Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A.- Presente la ciudadana Eusima Ferrara Perrone, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.867, a quien en su carácter de Gerente de la Entidad Bancaria se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicitamos al Tribunal requiera de la notificada manifieste sí en la cuenta corriente N° 01050077001077452594, perteneciente a la demanda Construcciones Benvenuto Barssanti, S.A., tiene la cantidad disponible de BS. F 38.525.24.- La notificada expone: Si existe la cantidad disponible anteriormente indicada.- En este estado la parte actora, asistida de abogado expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente la cantidad de Bs. F. 38.525,24 de la cuenta corriente N° 01050077001077452594 perteneciente a la demanda Construcciones Benvenuto Bersanti, S.A., en esta entidad Bancaria.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara embargada Preventivamente la cantidad de BS. F. 38.525,24 de la cuenta corriente antes señalada.- Se hace del conocimiento de la notificada que deberá expedir en este acto un Cheque de gerencia por el monto Embargado a nombre del Juzgado de la causa que lo es, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 04:02 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal; Dr. JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ, La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, 8Fdo9 firma Ilegible; LA SECRETARIA ACC, Abg. MARIEL ROMERO.-