REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una extensión de terreno ubicada en el sitio denominado La Margarita, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Edgar Niñez Alcántara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.006, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Umberto De Marco Sera; con la finalidad de practicar y materializar la Entrega Material forzosa decretada por el comitente.- Presente los ciudadanos Ángel Antonio Rodríguez y Nieves Martínez de Rodríguez, quienes no presentaron Cédula de identidad, se les notificó de la misión a realizar en sus carácter de demandados y procedieron a llamar a sus hijos. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un inmueble constituido por una extensión de terreno ubicada en el sitio denominado La Manguita, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie total de Diez mil metros (10.000, mts).- Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Que es su fondo en líneas recta de ciento cuarenta metros (140 mts) paralela a la vía denominada Paseo cuatricentenaria en terreno del Estado Carabobo; SUR: Que es su frente, una línea recta de ciento cuarenta metros (140 mts) que da al frente a la vía denominada Pasea cuatricentenario, distinguida en el plano levantado por la Secretaria de Obras Públicas, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes y se indica del punto V-1 al V-2; ESTE: Con una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) correspondiente a la mitad del segmento identificado en dicho plano entre los puntos V-1 y V-4 en terrenos del Estado; OESTE: Una línea recta y paralela al lindero Oeste que mide igualmente setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) correspondiendo a la mitad del segmento identificado en el plano V-1 y V-3 igualmente en terrenos del Estado.- Todo según se desprende de documentos de compraventa y de aclaratoria de linderos (OESTE: quedando así; Y OESTE: en línea recta y paralela al lindero ESTE, que mide igualmente 71,43 metros, correspondiendo a la mitad del segmento identificado en el plano V-2 y V-3 igualmente en terrenos del Estado) registrados por ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hot Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el primero en fecha 29 de noviembre de 1967, bajo el N° 28, Tomo 17, protocolo primero; y el segundo en fecha 29 de noviembre de 1967, bajo el N° 29, Tomo 17, protocolo primero.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente hace entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito al abogado actor Edgar Núñez Alcántara quien lo recibe conforme para su representado.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano Lucas Alberto Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.109.698, quien es nieto de los demandados y a quien se les notificó de la misión a realizar. Siendo las 1:00 de la tarde se hizo presente el ciudadano Ángel Antonio Rodríguez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.834, quien manifestó ser hijo de los demandados de la misión a realizar y manifestó que procedería al Traslado de sus padres y de todos los bienes y enseres que se encuentran en el inmueble bajo su cuanta y riesgo a un inmueble situado en el sector La Guamita, en el Estado Cojedes.- El Tribunal hace constar que se hizo entrega del inmueble libre de personas y que no se presentó incidencia alguna.- Es todo.- Siendo las 4:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ: EL ABOGADO ACTOR; (fdo) firma Ilegible; Los Demandados y sus abogados Asistente, (SE AUSENTARON DEL ACTO), EL HIJO DE LOS DEMANDADOS Y EL NIETO DE LOS DEMANDADOS, (FDO) Firmas Ilegible; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) Abg. MARIEL ROMERO.-