En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales ubicados en el Edificio Goya, situado en la Urbanización Trigal Centro, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana María del Pilar Polo, titular de la cedula de identidad No. 7.002.827, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Maritza Pérez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.224, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro con motivo del Juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad Mercantil Delicatesses Baco, C.A., representada por sus administradores Accionistas ciudadanos Iván Ernesto Moreno y Arelys del Carmen Molina Herrera de Moreno. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Arelis del Carmen Molina Herrera, titular de la cedula de identidad No. V-8.978.660, representante de la Sociedad Mercantil demandada Delicatesses Boco, C.A., asistida por la abogada en ejercicio María Montilla Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.809 y expone: “Hago formal oposición en virtud del principio de la autonomía de las partes que determinan el modo, lugar y tiempo que debe hacerse el pago el Código establece en el artículo 1159, que nos habla que los contratos tiene fuerza de ley y asimismo nuestro código establece en el artículo 1195, la forma en que este debe hacerse como está establecido en el Contrato de Arrendamiento de fecha 20 de Septiembre de 2006,ensu clausula segunda, la cual reza de la siguiente manera “Se estipula como pensión mensual de arrendamiento la cantidad de Un Millón Doscientos Mil exactos (Bs. 1.200.000,00), desde el mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), que el arrendatario pagara puntualmente por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes, a través de depósito bancario en la cuenta corriente de Juan Polo, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), identificada con el NO 0116-0017-44-0004472659…, es por lo que este acto consigno los originales de los pagos de los cánones de arrendamientos Marzo y Abril; el mes de Marzo se encuentra en un recibo emitido por la ciudadana Omarira Trujillo, de fecha15 de Febrero del 2008, donde además queda efectuado el pago de los cánones de Febrero Marzo y Abril de 2008 y además consigno el bauchers signado con el número 152727193 del Banco B.O.D, en la cuenta corriente No. 01160017440004472659, siendo el titular el ciudadano Juan Carlos Polo, siendo el caso que los cánones de arrendamiento fueron aumentados en el mes de Septiembre aproximadamente de Un Millón Doscientos hasta Un Millón Ochocientos, en virtud de lo exigido por la ciudadana Omaira Trujillo, quien es o fue administradora del ciudadano demandante de esta causa; y en repuesta a la propuesta manifestada por el ciudadano Juan Carlos Polo y ratificada por las ciudadanas Margarita Montoya y Omaira Trujillo, de darme la oferta real de venta del inmueble objeto de esta controversia, le participo mi intención formal una vez mas como así se lo participe de comprar el inmueble en el monto que el estableció como precio definitivo de venta es de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), actualmente Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), es porque manifiesto el interés de mi representada de sentarnos a dialogar y a negociar en beneficio de ambos, es todo”. Acto seguido interviene la parte actora asistido de abogada y expone: “Visto los bauchers y recibos consignados y recibidos por la abogada Omaira Trujillo, manifiesto que la misma jamás tubo poder de mis representados y solicito a este Tribunal ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de secuestro y remita las actuaciones al comitente, es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda agregar a las presentes actuaciones los originales consignados constantes de dos (02) folios útiles. Igualmente acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria