En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio Bello Monte II, Callejón Ayacucho, Casa N° 77-50, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ISIDORO SEGURA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.154, representante de la parte actora ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordena secuestro, con motivo de la querella interdictal de Restitución por despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JAVIEREDUARDO ALVAREZ GOMEZ. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe ala depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador.” Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MARIA JOSE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V.17.314.568, quien manifiesta ser esposa del demandado de autos y solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicarlo. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana: LUISA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.380.428, y como Perito Avaluador al ciudadano: ENRIQUE FIGEROA, titular de la cedula de identidad N° 5.370.914, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m., hace acto de presencia el demandado: JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° v-12.281.955, a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo se encuentra asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA TORRES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.777. y expone: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en cada una de sus partes por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al presente juicio solicito a la parte actora un lapso de tiempo de Treinta (30) días continuos a partir del día de hoy por cuanto existen terceros afectados por esta medida a los fines de garantizarle sus derechos y que se ubique en un sitio diferente al que actualmente posee dentro del inmueble objeto de esta medida quien se identifica como GIOVANNI CHEMELLO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° v-15.088.837, termino este en que el ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, parte actora en esta querella tome posesión de parte del inmueble objeto de esta querella es todo:” En este estado interviene el abogado ISODORO SEGURA PEREZ, identificado en autos acompañado de su representado JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO y expone: “ Vista la solicitud del demandado en autos asistido por su abogado, ambos anteriormente identificados y en aras de que se concluya un procedimiento de altura acepto la solicitud arriba mencionada en los siguientes términos Primero: Que el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, levante una división y abra una puerta independiente en el anexo que se le reintegra. Segundo Que el ciudadano demandado en autos no perturbe en ninguna forma la posesión que JOSE RODRIGUEZ adquiere en este acto quien igualmente se compromete a no hacerlo son el ciudadano JAVIER ALVAREZ. Tercero: Que el incumplimiento de este convenimiento sirva para ejecución directa y ejecutiva para la medida de desalojo solicita, en esto términos acepto la solicitud de la parte de mandada y pido al tribunal devuelva la comisión en la oportunidad correspondiente, se ponga fin al juicio y archive el expediente es todo”. En este estado interviene la parte demandada nuevamente y expone: “Acepto los términos establecidos aquí en este escrito es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento. Acto seguido el tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida de secuestro, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto. Igualmente deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo segundo ELSY MEZA, placa: 22.18, con la unidad RP-4350, asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de las partes. Asimismo lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Demandante
(Firma Ilegible)
Abogado Representante
(Firma Ilegible)


La Notificada.
(Firma legible)
Parte Demandada Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA