En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 6-B, Residencias Antares calle 129, No. 89-41, Avenida “D”, Urbanización La Trigalena, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Juan Fernando Guerra Cogorno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Furio Roitz Linda, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Ricardo Julio Otalora. Seguida interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito designe a la depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que se notifica de la misión a cumplir a la conserje del edificio quien entrega las llaves del apartamento e informa que el mismo fue desocupado hace aproximadamente un (1) mes, igualmente la conserje se niega a identificarse. Seguidamente se apertura la puerta del inmueble y el Tribunal se constituye en la sede de este y deja constancia que se encuentra desocupado de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble ya identificado objeto de juicio a la parte actora representada por su apoderado ya identificado quien expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble objeto de juicio en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y limpieza. Igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Notificada
Se negó a identificar
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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