En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 11-A, piso 11, Edificio Residencias Los Morochos Torre B, Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Yanbal de Venezuela S.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Gloria Margott Salamanca Amaya. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Gloria Margott Salamanca Amaya, titular de la cedula de identidad No. V12.604.373, quien solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Vilma Graterol de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.840, a fin de asistir a la demandada Gloria Margott Salamanca Amaya, ya identificada y expone: “Me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Rogelio País Pinto, titular de la cedula de identidad No. V 12.773.461 y se subroga en el pago de la deuda intimada la ciudadana Gloria M Salamanca, así como las costas y costos del presente procedimiento y en tal sentido paga en este acto la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), mediante cheque signado con el número 15.123.004, de esta misma fecha, contra el Banco Canarias, dicho pago lo realizo con el objeto de poner fin al presente procedimiento, es todo. En este acto el apoderado actor intervine y expone: “Visto el convenimiento realizado por la demandada, así como el ofrecimiento y pago realizado por el Tercero Rogelio País, lo acepto a fin de dar por terminado el presente juicio, es todo”. A continuación ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, al Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
Tercero
(Firma Ilegible)

Parte Demandada Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria