En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificados con los números 4, 5 y 7, avenida 102, Centro Comercial 4 AM, zona industrial castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Migdalia González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: María Eugenia Cedeño, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Saulo Abdias Melo Jaimes. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito designe depositaria judicial y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a un ciudadano quien manifiesta ser padre del demandado, se niega a identificarse e informa que su hijo Saulo Melo no se encuentra en Valencia por cuestiones familiares. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal nueva fecha para practicar la medida de embargo preventivo es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud acuerda fijar por auto separado la fecha para la referida práctica. Igualmente dar por concluido el acto y se restituya a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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