En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la manzana Nº 03, parcela Nº 4, de la Urbanización Paraparal, sector Los Cerritos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: María Matilde Simancas de Clara, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de secuestro, con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: José Mauricio Sánchez Mújica. Seguidamente interviene el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avalador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado José Mauricio Sánchez Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.432, asistido por el abogado Luís Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.146 y expone: “En primer término me doy por citado en el presente juicio para todos y cada uno de los actos del mismo de igual manera convengo expresamente en todos y cada uno de sus partes con la demanda incoado en mi contra y solicito muy respetuosamente de la parte actora me conceda un término perentorio para sacar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente demanda es todo”. En este estado la representación judicial expone: “A los fines de facilitar el traslado de los bienes propiedad del demandado de autos y en virtud de su buena disposición le concedo un lapso desde hoy 30 de Julio de 2008, hasta el domingo tres (3) de agosto de 2008, ambos inclusive obligándose el mismo a hacer entrega de las llaves y del inmueble a mi persona. Ambas partes solicitan por ante el juzgado comitente la homologación del presente conveniente para que tengan carácter de cosa juzgada. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro, deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.AO.) al mando de la cabo segundo Elsy Meza, placa 2218, con la unidad RP-4-350, igualmente el Tribunal considera cumplir su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.


El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria