En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en las afueras de una mueble constituido por una edificación destinada para lavado y servicios automóviles tiene una superficie de terreno de (1561,81 m2) y área de construcción de (381 m2) integrado por un área de puentes con una superficie de (231 m2), un área de depósito de (110 m2), un área de sala de máquinas de (40 m2) y un área de patios de (1.180,81 m2), cuyos linderos se encuentran especificados en documento anexo al despacho de comisión, que forma parte del Centro Comercial CEM, Jurisdicción del Municipio San Blas Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Ramón Cedeño Márquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Comunidad de Propietarios del Centro Comercial CEM, contra la Sociedad Mercantil Auto Servicios Súper Ocho, C.A. el Tribunal deja constancia que se traslada y constituye a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra la demandada también identificada. Seguidamente interviene el apoderado actora y expone: "Señalo al Tribunal para que sea embargada ejecutivamente la edificación ya identificada en la presente acta, asimismo solicito que se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador". Acto seguido el Tribunal deja constancia que se realizaron los tres toques de ley y nadie respondió. Seguidamente el tribunal a solicitud del abogado actora designada la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Jesús García titular de la cédula identidad Nº V-5.480.302. Asimismo a solicitud del abogado actora el tribunal designa perito avaluador al ciudadano: Miguel Escorihuela, titular de la cédula identidad Nº V-7.101.623, quienes expone: "aceptamos el cargo y jugamos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". Seguidamente el tribunal solicita al perito valuado presente avalúo del inmueble señalado. A continuación interviene el perito valuado en y expone: "Informo al tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,oo). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el inmueble identificado en la presente acta. Igualmente se deja constancia que el presente embargo ejecutivo se circunscribe a la cantidad demandada establecida en el despacho de comisión y acuerda fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse cerrado el mismo. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: "Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina de registro correspondiente". El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.
Depositaria Judicial El abogado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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