En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la avenida Soublette, entre las calles Colombia y Libertador, distinguida con el N° 100-63, Parroquia el Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: MARIA FATIMA DE PONTES LORETO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: PASTOR ENRIQUE CEBALLO, Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “ Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador.” A continuación el tribunal notifica de la mision a cumplir al demandado PASTOR ENRIQUE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° v-3.583.592, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 10:30 a.m., se presenta el abogado en ejercicio EMINEL URGUIA QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4671, a fin de asistir al demandado: PASTOR ENRIQUE CEBALLOS y expone: “ A pesar de considerarse injusta la medida cautelar de secuestro dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta entidad me acojo a la medida sin renunciar a mis acciones legales pertinentes, ya que siempre me comporte como un buen parter familia, en el cumplimiento de mis pagos arrendatarios quedando manifiestamente indefenso siendo desalojado con mi familia y en la cual conviven dos (02) menores de edad, sin darme oportunidad a nada ni siquiera a la humana oportunidad de unos días de gracia, ya que lo solicito solamente tres (03) días, los cuales me fueron taxativamente negados, siendo yo un hombre enfermo es todo.” A continuación interviene el apoderado actor: “ dejo constancia en este tribunal del hecho evidente además de reconocido expresamente por la parte accionada que además del uso comercial del inmueble le ha dado uso de habitación familiar, finalmente solicito se declare secuestrado el inmueble y se proceda a la materialización de la medida en los términos expuestos por el Tribunal comitente es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega a la parte actora libre de bienes y personas. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada ciudadana: MARIA FATIMA DE PONTES LORETO, recibo el inmueble objeto de juicio y dejo constancia de que el mismo esta sucio, las paredes sin pintura, existen varias camas en cada una de las habitaciones, asi como los enseres propios de una vivienda familiar es todo.” Seguidamente interviene al parte demandada y expone: “ Solicito la devolución de las cantidades entregadas por concepto de deposito y de una mensualidad depositada en el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo la mensualidad por Cuatrocientos Cincuenta bolívares ( bs. 450,) y el depósito por la cantidad de un Mil Cincuenta bolívares fuertes (bs. F. 1.050,). En este estado interviene el apoderado actor y expone: “En este acto voy hacer entrega de las cantidad solicitada en efectivo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Dejo constancia que siendo las 12: 40 p.m. hay dos (02) habitaciones del inmueble cerradas con un candado cada una y el ciudadano notificado manifiesta no poseer las llaves de los mismos. Seguidamente interviene el apoderado asistente y expone: “No estoy de acuerdo en que mi asistido reciba las cantidades correspondientes a deposito y la mensualidad solicitada.” El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Segundo CARMEN ESQUEDA, placa 2422, con la unidad 349, Igualmente el Tribunal deja constancia que las habitaciones que están cerradas ya fueron abiertas. Asimismo en la presente medida de secuestro durante la práctica de la misma no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en esta. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Deja constancia que el demandado comenzó a demoler una estructura de cemento lo cual se asemeja a una caja de seguridad de seguridad que cierra con un candado que el alega haber construido. Igualmente dejo constancia que una de las habitaciones fue abierta con una pata de cabra por instrucciones de notificado, siendo las 1:45 p.m. Acto seguido el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede Es todo terno se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Accionada.
(Firma legible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
|