REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 11 julio 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 10.600

Vista la diligencia presentada el 18 octubre 2006 por la abogada YOLI DIAZ, cédula de identidad V-9.811.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 95.534, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA HERRERA SALIMA, cédula de identidad V-10.707.202, mediante el cual desiste de la querella funcionarial por prestaciones sociales interpuesta contra el ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 10.600
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____