REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 julio 2008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 11.506
Visto el escrito presentado el 10 julio 2008 por los abogados JOSE JAVIER OLIVO POLETTI cedula de identidad V- 8.840.534, Inpreabogado Nº 49.890, con carácter de apoderado judicial de CONSTRUAVAL MAÑONGO M-7, C.A y la abogada DINORAH CUDEMUS MENDOZA, cedula de identidad V- 7.150.009, Inpreabogado Nº 75.693, con carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso contencioso administrativo interpuesta contra la Dirección de desarrollo urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por las partes.
Por otra parte observa este Tribunal que el 9 noviembre 2007 fue acordado el amparo cautelar y por cuanto esta medida es accesoria al asunto principal de la cual desistieron las partes, tal desistimiento abarca lo accesorio; en consecuencia se revoca el amparo cautelar decretado. Así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 11.506
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____
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