REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 julio 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 07 de diciembre 2004 la abogada Milagro R. Chávez F., cédula de identidad V-7.054.398, Inpreabogado N° 35.203, con carácter de apoderada judicial de GRUPO SOUTO, C. A, interpone recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar contra la providencia administrativa N° 459 dictada el 28 de mayo 2004 por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.
El 07 de diciembre 2004 se dio entrada a la pretensión y se formó expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.
El 07 de junio 2005, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del Procurador General de la República para que presente escrito de alegatos a favor del acto impugnado dentro de los quince días siguientes a que conste en autos su notificación. Igualmente se libró notificación al Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.
El 13 de diciembre 2005 la abogada Laura Carolina Álvarez Sola, cédula de identidad V-7.115.797, Inpreabogado N° 61.225, con carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presento escrito mediante el cual reformula la solicitud de medida cautelar solicitada. En la misma fecha se da por recibido con entrada y agregándose a los autos.
El 22 de marzo 2006 la Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.
El 25 de abril 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga por consumada la citación del Procurador General de la República
El 26 de abril 2006, por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libró el cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de mayo 2006, la abogada Lizmar Carolina Arvelaiz, Inpreabogado N° 94.154, con carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, retiro el cartel de emplazamiento.
El 18 de septiembre 2006 el abogado Hernan R. Pererira C., Inpreabogado N° 71.824, apoderado judicial del ciudadano Sandro José López Natera, tercero interesado, solicita el abocamiento del Juez Provisorio.
El 23 de noviembre 2006 el ciudadano Oscar León Uzcátegui, se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio.
El 20 de marzo 2007 la Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, del auto de abocamiento del 23 de noviembre 2006.
El 30 de abril 2007 se recibió las resulta de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República del auto de fecha 023 de noviembre 2006. El 03 de mayo 2007 se da por recibido, con entrada y agregándose a los autos.
El 23 de octubre 2007, el abogado Hernan R. Pererira C., Inpreabogado N° 71.824, apoderado judicial del tercero interesado, presentó escrito alegando que por cuanto la parte recurrente dejo vencer el lapso para la publicación y consignación del respectivo cartel se entiende que la recurrente ha desistido tácitamente del recurso interpuesto, por lo que solicita que el Tribunal se pronuncie al respecto.
El 25 de octubre 2007, el abogado Fernando Alonso Paris Arévalo, Inpreabogado N° 119.839, con carácter de apoderado judicial del Grupo Souto, C. A., consignó la publicación del cartel de emplazamiento.


-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra los actos administrativos de efectos particulares, mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, deberían acarrearle una consecuencia jurídica; no obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en nada ayuda a resolver este asunto, por cuanto de su confusa redacción poco se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la inteligibilidad de la norma.

Para esclarecer esta etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar alguna decisiones para interpretar el texto de la ley y de este modo darle verdadera vigencias a estas cargas procesales que se le imponen a las partes. En la última de ellas, la Sala Constitucional mediante la decisión Nro. 2477 del 18 de diciembre 2006, expresó:

2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)

Esta ultima interpretación, se adecua con la intención del legislador de establecer el cartel como una carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.

Aplicando lo anterior al caso de autos, puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 26 de abril 2006, la parte recurrente retiro el cartel el 08 de mayo 2006, para finalmente el 25 de octubre 2007 consignar en autos la publicación del cartel. Puede apreciarse que el lapso de 30 días que tenia la parte para retirar, publicar y consignar el cartel venció el 09 de agosto 2007, fecha en la cual todavía el cartel no había sido consignado por la parte recurrente.

Tal inactividad de la parte recurrente, encuadra dentro de lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia este Tribunal declara desistido el recurso interpuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-II-
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada Milagro R. Chávez F., cédula de identidad V-7.054.398, Inpreabogado N° 35.203, con carácter de apoderada judicial de GRUPO SOUTO, C. A, contra la providencia administrativa N° 459 dictada el 28 de mayo 2004 por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008. Siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. N° 9.724. En la misma fecha se libraron los oficios N° 3823/8793.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/ioana
Diarizado N° ________.