REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2008 por las ciudadanas Yanet Bares Pernalete y Susy Dheymar Ruiz Valera, en representación de la parte demandada, mediante el cual solicitan se declare la extemporaneidad del escrito de informes presentado por la parte actora y se desestime el escrito de observaciones presentado por la misma y, vista igualmente la diligencia presentada por las mencionadas ciudadanas en fecha 10 de julio de 2008, mediante la cual solicitan se decida acerca de la apertura de la incidencia solicitada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
El mencionado artículo 607 establece lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…
En relación a dicha incidencia, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche señala que el artículo 607 prevé el incidente llamado residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen asignado un procedimiento ordinario o común y que el mismo es aplicable en los casos de la resistencia del litigante a una providencia judicial, o el abuso de un funcionario y en general, como lo expresa la tercera hipótesis, a todo asunto o vicisitud procesal que amerite una decisión que no sea de mera sustanciación del proceso, es decir, una decisión que requiera la previa audiencia de la contra parte y, eventualmente, la instrucción de los hechos correspondientes.
En el presente caso, la representación de la parte demandada pretende con su solicitud de apertura de la incidencia probatoria, que se declare la extemporaneidad del escrito de informes consignado por la parte actora, por haber sido presentado en forma extemporánea y que se desestime el escrito de observaciones presentado por la misma demandante, por no haber promovido con dicho escrito, las pruebas previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, respecto a lo cual, deberá pronunciarse este Tribunal sin necesidad de oir a la contraparte.
En consecuencia de lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, este Tribunal emitirá un pronunciamiento en relación a los alegados formulados por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 25 de junio del presente año, como punto previo en la sentencia definitiva, por lo que resulta innecesaria la apertura de la incidencia solicitada. Así se decide.
Asimismo visto el cómputo solicitado por la representación de la parte demandada en el referido escrito, se acuerda expedir por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 6 de mayo de 2008, fecha en que se dictó el auto fijando la oportunidad para la presentación de los informes en esta instancia, exclusive, hasta el 4 de junio de 2008, inclusive.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado por el Juez Titular, la Secretaria de este Juzgado Superior certifica que, de acuerdo al Libro Diario, desde el día 6 de mayo de 2008, exclusive, hasta el 4 de junio de 2008, inclusive, transcurrieron en este Tribunal veinte (20) días de despacho, específicamente los días: miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, viernes 30 de mayo de 2008 y lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de junio de 2008.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº 12.139
MAM/deh..