REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.197

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO GIRON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.867.514.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEYKA PINTO y NELLY GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 27.230, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERDIVAL, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 1983, bajo el Nro. 77. Tomo 25-A, representada por su gerente general ALIS ALBERTO ORNOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.724.191.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186.


Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

La funcionaria judicial declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Cabe considerar que, en fecha 06 de Diciembre del año 2006, mediante sentencia definitiva declaré “Parcialmente Con Lugar” la acción intentada en este juicio, emitiendo opinión con respecto al fondo del asunto, motivo por el cual hace que me vea imposibilitada en dar cumplimiento a lo ordenado en la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado de la parte demandada y siendo la misma declarada “Con Lugar”, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto, me encuentro dentro del supuesto establecido el articulo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me veo obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Remítase con oficio, copia certificada de la presente Acta de Inhibición, así como la de las actuaciones que aquí se señalan…

En la presente incidencia la Jueza de primera instancia que manifiesta su inhibición, remite a este despacho copia simple del acta de inhibición, constatando este tribunal que la referida acta no se encuentra debidamente certificada e igualmente no constan al expediente las copias de las actuaciones referidas por la Jueza en el acta de inhibición, lo que hace inoficiosa la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal y como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo, en consecuencia la Jueza de primera instancia deberá tramitar nuevamente la incidencia de inhibición mediante la nueva elaboración de las copias fotostáticas correspondientes debidamente certificadas. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Inoficiosa la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


EXP. Nº 12.197
MAM/DE/HH