REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 12.199
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: YNES DIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.595.943, actuando en representación de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA GONZALERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06 de mayo de 2004, bajo el N° 51, Tomo 3-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditó en autos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho en original el acta de inhibición, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en los ordinales 17º y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…debo manifestar mi insistencia de inhibirme de conocer de la presente causa, por cuanto aunado a los hechos relatados en mi acta anterior, también me encuentro incurso en el ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fui denunciado por ante la Subcomisión de Justicia y Cultos de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano YAMIL MAHOMED VALDES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.575.107, quien actúa como tercer interesado en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YNES DIAZ DE GONZALEZ, en su carácter de Representante de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA GONZALERA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción de fecha 19 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara YAMIL MAHOMED VALDES, contra los ciudadanos CARLOS JULIO CASTILLO LOPEZ, MARIA ELADIA CASTILLO LOPEZ, NILDA CASTILLO LOPEZ, MARTHA ISABEL CASTILLO LOPEZ, CESAR RAFAEL CASTILLO LOPEZ, CARMEN ELENA CASTILLO LOPEZ y AUREA ELENA CASTILLO LOPEZ, tal como se evidencia de la copia del Oficio Nro. CPPI-SJyC.Ofic Ext./027-2007 y de la copia del Oficio Nro. IGT-CRC N° 0886-07, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, que ordenó realizar investigación iniciada por la referida Comisión de la Asamblea Nacional, por lo que fue designada la Inspectora Dra. GLENDA DELGADO BERMUDEZ, quien se constituyó en este Tribunal el 25 de abril de 2007, tal y como consta de la copia del acta que igualmente se acompaña.
En razón de lo anteriormente expuesto, me veo impedido de seguir conociendo la presente causa, ya que pudiera ponerse en cuestionamiento mi objetividad como Juez, en la consecución y conducción del presente proceso. Fundamento esta inhibición en el ordinal 19°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil…
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.
En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Titular de este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.199
MAM/DE/HH
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