REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.180
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. PATOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARIO ALEJANDRO QUIÑONES SUÑEGA. No identificado en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó en autos.

PARTE DEMANDADA: YRMA ZENAIDA LEONES SUAREZ. No identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.


Por auto de fecha 18 de Junio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el artículo 82.9 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Por cuanto en el presente expediente signado con el N° 49.862 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda que por DIVORCIO que sigue el ciudadano MARIO ALEJANDRO QUIÑONES SUÑEGA contra la ciudadana YRMA ZENAIDA LEONES SUAREZ, he patrocinado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de la parte actora desempeñándome como apoderada (sic) del mismo, según se evidencia de poder apud acta agregado al folio 29 de este expediente, conjuntamente con los abogados OMAR FUMERO y MONICA POLO, es por lo que considero me encuentro comprendido dentro del supuesto de hecho que establece el articulo 82, Ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa.…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, constatando este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


EXP. Nº 12.180
MAM/DE/HH