República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 21 de julio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3043, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.12, del edificio Les, ubicado en la avenida 103 Nro.142-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana Edith Rosalia Tuozzo Hidalgo, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.3.052.110, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1326. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal declare SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.12, del edificio Les, ubicado en la avenida 103 Nro.142-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.12, del edificio Les, ubicado en la avenida 103 Nro.142-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente la ciudadana Edith Rosalia Tuozzo Hidalgo, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.3.052.110, asistido por el abogado en ejercicio Roberto Bolaños, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.266, expone:





Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, reconozco que en fecha 18 de marzo de 2005, fui notificada por medio de la notaria publica quinta de valencia de mi derecho a la prorroga legal, la cual llego a su termino el 30 de abril de 2008, en consecuencia convengo en hacer entrega del inmueble para la fecha 21 de agosto de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y solvente en los servicios públicos prestados al mismo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le concedo el plazo de 30 días para que la demandada haga entrega del inmueble. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.