República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 22 de julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3044, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial tipo galpón, distinguido con el Nro. 91-51, situado en la Avenida Bolívar Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Franklin Rafael Valderrama Rojas, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.016.659, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1317, quien manifestó al tribunal que debía seis meses aproximadamente de cánones de arrendamiento. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial tipo galpón, distinguido con el Nro. 91-51, situado en la Avenida Bolívar Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial tipo galpón, distinguido con el Nro. 91-51, situado en la Avenida Bolívar Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la
depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano Franklin Rafael Valderrama Rojas, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.016.659, debidamente asistido por mi abogado de confianza, el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción ciudadano Gunther Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.795, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio y al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este acto, el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, así mismo en ese acto le condono la deuda que por cánones de arrendamiento, costas y honorarios profesionales genero el incumplimiento de pago del demandado, no quedando a deber el mismo nada por este concepto ni por ningún otro. Ambas así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento de las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|