República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 23 de julio de 2007, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial La Grieta, Local 11, calle 139-A, cruce con calle San Feliz, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana Celina Rosales Rivas, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 22.396, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.821. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano Carlos Javier Reyes, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.18.081.851, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada: 1- un monitor lcd, marca acer, serial Nro. al1716b de 15 pulgadas con teclado marca fc, serial nro. 7003917, con mousse omega, impresora marca hp, modelo d1360, serial 1h72a141fv, con cpu sin serial visible, valorado en Bs.1.500,00 2- un equipo de computación marca aoc, sin serial visible de 17 pulgadas con teclado tech, mousse marca premiun con cpu siragon, Bs. 1500,00 3- dos mesas en formica metal para computadora, Bs. 200,00 4- un equipo de computación compuesto por un monitor marca samsung 15
pulgadas lcd, sin serial visible, con teclado marca sony serial 016120005482, con teclado tech, fax hp, modelo 4355, serial cn720gco4r, Bs. 2000,00 5- dos televisores lcd marca lg, Bs. 4000,00 total Bs. 8.000,00 6- un equipo de computación compuesto por un monitor marca flatron, con teclado marca mac, serial l1918s, Bs. 3000,00 7- un equipo de computación compuesto por un monitor marca lcd, de 19 pulgadas, con teclado marca mac, cpu marca mac Bs. 3000,00 8- un equipo de computación compuesto por un monitor marca kds, de 19 pulgadas, con teclado marca mac, cpu marca mac Bs. 2000,00 9- un equipo de computación compuesto por un monitor marca sansum, de 17 pulgadas, con teclado marca mac, cpu marca mac Bs. 3000,00 10- una impresora copiadora marca hp, modelo laser jet, Bs. 800,00 11- un monitor lcd, marca acer, serial Nro. al1716b de 15 pulgadas con teclado marca hp, en Bs.1.000,00 12- un equipo de computación compuesto por un monitor marca flatron, con teclado marca mac, serial l1918s, Bs. 2000,00 13- dos monitores marca sansum, de 15 pulgadas, con teclado marca mac, cpu marca mac Bs. 2000,00 14- dos monitores marca lg, modelo lcd de 17 pulgadas, con teclado marca microsolf, cpu sin marca Bs. 2000,00 15- dos monitores marca sansum, de 15 Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, y acuerda el traslado a la depositaria judicial designada.pulgadas, otro soyo de 19 pulgadas Bs. 3000,00. seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 34.200,00. Seguidamente los ciudadanos Reinaldo Villegas Romero y José Rafael Romero, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, 11.099.378, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Celina Rosales Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.396, expone: En nombre de nuestra representada, y con las mas amplias facultades conferidas en el documento constitutivo de la compañía, la cuales se encuentran establecidas en la cláusula décima novena, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todos y cada uno de sus términos, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00), que comprenden cantidad liquida demandada, mas honorarios profesionales de abogado para la fecha viernes 01 de agosto de 2008, en la sede del tribunal ejecutor. Así mismo el incumplimiento del pago aquí establecido dará origen a la solicitud de la ejecución forzosa de la obligación. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, expone: Acepto el ofrecimiento de pago en todas y cada una de sus términos. Igualmente solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, dejando los bienes bajo la guarda y custodia de la parte demandada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley al presente convenimiento y una vez cumplida la obligación se archive el expediente. Acto seguido el Tribunal visto el
convenimiento celebrada entre las partes la acuerda ajustada a derecho, libera a la depositaria judicial designada, y acuerda dejar los bienes bajo la guarda y custodia de la parte demandada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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