República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 23 de julio de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.049, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.3-C, ubicado en el tercer piso del ala oeste del edificio, situado en la calle 137 de la urbanización Camoruco, edificio Guamo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.760.349, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano José Fonseca, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.3-C, ubicado en el tercer piso del ala oeste del edificio, situado en la calle 137 de la urbanización Camoruco, edificio Guamo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento,
distinguido con el Nro.3-C, ubicado en el tercer piso del ala oeste del edificio, situado en la calle 137 de la urbanización Camoruco, edificio Guamo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, deja constancia que se comunico via telefónica col el ciudadano PEDRO MORALES, al móvil celular 0416-6236278, y con la ciudadana ALEXANDRA VINCI, al móvil celular 0416-6236278, a los fines de que estuvieran presente en el acto, los cuales manifestaron encontrarse fuera de la ciudad de valencia. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado: 1- 5 monitores marca samsug, modelo 591S, seriales LE15H9KY105377D, LE15H9KY101735V, LE15H9KY105079L, LE15H9KY102264T, LE15H9KY104974X, usados, c/u 150,00 total Bs.750,00 2- 4 teclados marca cop, modelos K512, Bs.15,00 total Bs.75,00 3- 4 CPU, usados, marca Sonic, sin serial visible, Bs. 200,00 total Bs.800,00 4- 3 reguladores de corriente, marca CDP, Bs. 100,00 total Bs. 500,00 5- mausse marca genius, Bs. 20,00 total Bs. 100,00 6- 5 mesas para computadora en formica y metal color marrón, Bs. 100,00 total Bs. 500,00 7- un televisor a color de 19 pulgadas marca CCE, Bs. 150,00 8- una Impresora marca HP, serial Nro. CN65, AF503Z, Bs. 10,00 9- un equipo de computación compuesta por un monitor marca HP, serial Nro. CNNHC0T675, Bs. 300,00 10- una silla giratoria en semicuero color negra 11- dos aires acondicionado sin marca, Bs. 400,00 12- un aire acondicionado tipo split, marca NWD, Bs. 500,00 13- 18 mesas cuadradas con tope de madera y base de metal, Bs.200,00 c-u, total Bs. 3.600,00 14- 46 sillas en plástico de color negro y base de metal aniquiladas, Bs. 100,00 c-u total Bs. 4.600,00 15- 7 sillas giratorias en color azul y base negra, Bs. 100,00 total Bs. 700,00 16- un microondas de color blanco marca culus, Bs. 100,00 17- un filtro marca General Electric, serial ST0707, Bs.150,00 18- un escritorio en formica tipo l y tope de metal, Bs. 300,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.14.430,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, y acuerda el traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido siendo las 6:00 de las tarde se presento el ciudadano JOSE GREGORIO LAMAS JURY, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 6.099.075, quien manifestó ser amigo del ciudadano PEDRO MORALES, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la parte demandada, en la persona del
ciudadano JOSE GREGORIO LAMAS JURY, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 6.099.075. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja los bienes bajo la guarda y custodia del notificado, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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