REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0436

Valencia, 29 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1395

El ciudadano Iván de Jesús Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.369.134, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL MORRO, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 48, Tomo 48-B, el 13 de diciembre de 1977, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-03369134-0, domiciliado en la calle Los Magallanes Nº 269, Municipio San Diego Estado Carabobo y debidamente asistido por la abogada Carolina Ortega inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 61.259, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-64 del 25 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de agosto de 2003, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0436, y se acordó las notificaciones correspondientes.
El 09 de noviembre de 2005, la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito presentado por el ciudadano Iván de Jesús Hernández, el 08 de julio de 2005, recibido en la gerencia tributaria bajo el N° 000390, mediante el cual el contribuyente en su carácter de propietario DESISTE de la presente causa.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento planteado realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Iván de Jesús Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.369.134, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL MORRO, de desistir del presente proceso; según diligencia presentada por la abogada representante judicial de la gerencia tributaria, mediante la cual consigna el escrito de desistimiento presentado ante esa gerencia por el contribuyente, lo cual consta en el expediente inserto a los folios ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Iván de Jesús Hernández, antes identificado, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sanchez M.


Exp. Nº 0436
JAYG/ms/belk.