REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1350

El 01 de noviembre de 2004, el ciudadano Omar Alberto Gravina Muñoz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.950, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ CAR EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de septiembre de 1998, bajo el Nº 8, Tomo 58-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30559943-2, domiciliada en la Avenida Montes de Oca, Local Nº 91-5, Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistido por la ciudadana Rosalba García Camero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.289, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-137 del 25 de mayo de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de marzo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0783 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez





Exp. Nº 0783
JAYG/yg/mg