REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1352.
El 20 de octubre de 2006, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Marquez, José Gregorio Torres, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.870, 22.646, 41.242, 86.860 y 112.054, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 y vto., del libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda el 24 de agosto de 2001, bajo el N° 55, Tomo 168-A-sgdo, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante el Juzgado Octavo Superior Contencioso Tributario de la Región Capital; contra el acto administrativo contenido en las resoluciones números RL/2006-09-368 y RL/2006-09-369, del 07 de septiembre de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 24 de octubre de 2006, el tribunal ut supra mencionado, dio entrada al recurso bajo el N° AP41-U-2006-000734, y ordenó las notificaciones de Ley.
El 27 de julio de 2007, el tribunal mencionado anteriormente, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central.
El 09 de mayo de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1534 al respectivo expediente ordenándose las notificaciones de Ley.
El 26 de junio de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1534
JAYG/yg/belk
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