REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1005

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0535

Valencia, 30 de julio de 2008
198º y 149º

El 02 de noviembre de 2006, el ciudadano Renzo Orlando Rojas Franco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.376, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de julio de 1949, bajo el Nº 33, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00012613-5, domiciliada en la calle Navas Espínola, Nº 93-108, San José, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones 2004215002238 del 06 de enero de 2006, 2005215001419 del 14 de marzo de 200 y 2005215001096 del 06 de enero de 2006, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente impuesto, multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares seis millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y uno con sesenta céntimos (6.421.581,60) (BsF. 6.421,58).

I
ANTECEDENTES
El 06 de enero de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución y Liquidación Nº de Notificación 2004215002237-2, 2005215001097-3 y 2005215001096-5, relativas a las resoluciones números 2004215002238 y 2005215001096 ambas del 06 de enero de 2006. Notificaciones hechas efectivas el 03 de octubre de 2006 (folios 14 y 58)
El 08 de febrero de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución y Liquidación Nº de Notificación 2004215002239-9 relativa a la Resolución N° 2004215002238. Fecha de notificación 02 de octubre de 2006 (folio 10).
El 14 de marzo de 2006, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución y Liquidación Nº de Notificación 2005215001420-0 y 2005215001419-7 relativa a la Resolución N° 2005215001419. Fecha de notificación 02 de octubre de 2006 (folio 33).
El 02 de octubre de 2006, la recurrente fue notificada de la Resolución y Liquidación Nº de Notificación 2005215001097-3, 2005215001420-0 y 2004215002239-9
El 03 de octubre de 2006, la recurrente fue notificada de la Resolución y Liquidación Nº de Notificación 2004215002237-2, 2005215001096-5 y 2005215001419-7
El 02 de noviembre de 2006, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 10 de noviembre de 2006, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 07 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso ante este tribunal diligencia en la cual solicitó la acumulación de las causas signadas con los números 1005 al 1007.
El 08 de enero de 2007, este tribunal mediante auto ordenó acumular los expedientes Nros 1005 al 1007.
El 16 de abril de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso ante este tribunal diligencia en la cual solicito la notificación del Fiscal, Contralor y Procurador General de la Republica y al SENIAT.
El 06 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 13 de julio de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario
El 07 de agosto de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 19 de septiembre de 2007, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 23 de octubre de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 19 de noviembre de 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, las partes consignaron sus respectivos escritos. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el Tribunal fija el lapso para las observaciones.
El 03 de diciembre de 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones; se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. El Tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 19 de febrero de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente afirma que la Administración Tributaria indica que fue notificada el 06 de enero de 2006 con vencimiento el 09 de febrero de 2006 para iniciar el cómputo de los intereses moratorios, pero la realidad es que nunca fue notificada en dicha fecha por lo cual expresa que no procede computo alguno para el cobro de intereses moratorios puesto que no transcurrió lapso alguno para ejercer el derecho a la defensa. Asevera que fue notificada el 03 de octubre de 2006.
Expresa la recurrente que no estaba notificada del acto administrativo número 2004215002237-2 y que tan solo el 03 de octubre de 2006 recibió la notificación, por lo cual mal pueden correr intereses moratorios.
Con base en su afirmación de que no fue notificada, solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 2004215002239-9 del 08 de febrero de 2006, número de liquidación 10-10-01-3-02-000812, y del acto administrativo N° 20042159002237 del 16 de enero de 2006, relativas al período de agosto de 2004 por Bs. 1.790.960,84.
En el mismo orden de ideas, la recurrente afirma que la Administración Tributaria indica que fue notificada de la Resolución N° 2005215001420-0 el 14 de marzo de 2006, con vencimiento el 21 de marzo de 2006 para efecto de los intereses moratorios, pero nunca fue notificada en dicha fecha, puesto que esta se hizo efectiva el 03 de octubre de 2006.
Con base en su afirmación solicita la nulidad de la Resolución N° 200521500142-0 del 14 de marzo de 2006, numero de liquidación 10-10-01-3-02-001721 y del acto administrativo N° 2005215001419-7 del 14 de marzo de 2006 relativas al período julio de 2005 por Bs. 1.813.138,67.
Por otra parte, la recurrente afirma que la Administración Tributaria indica que fue notificada de la Resolución N° 2005215001097-3 del 06 de enero de 2006, con vencimiento el 21 de marzo de 2006 para efecto de los intereses moratorios, pero nunca fue notificada en dicha fecha, puesto que esta se hizo efectiva el 03 de octubre de 2006.
Con base en su afirmación solicita la nulidad de la Resolución N° 2005215001097-3 del 06 de enero de 2006, número de liquidación 10-10-01-3-02-000823 y del acto administrativo N° 2005215001096-5 del 06 de enero de 2006 relativas al período enero de 2005 por Bs. 1.317.597,32.
La contribuyente rechaza los intereses moratorios puesto que recibió primero los actos administrativos donde se le impone el pago de dichos intereses, todos el 2 de octubre de 2006 y un día después el 03 de octubre recibe los actos administrativos generadores de las multas y las diferencias de impuesto, siendo sancionado sin tener las actas que generaron tales cobros.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 44 del Código Orgánico Tributario, la División de Contribuyente Especiales del SENIAT, procedió a efectuar la imputación de pago y liquidar diferencia de impuestos e intereses moratorios según Resolución N° 2004215002238 del 06 de enero de 2006, fecha de notificación 06 de enero de 2006 y, fecha de vencimiento 09 de febrero de 2006. Total Bs. 931.210,44 de impuesto y Bs. 242.250,40 de liquidación de intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 1.173.460,84. Multa por declarar la declaración de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 103, numeral 4 del Código Orgánico Tributario Bs. 617.500,00, multa con base a lo establecido en los artículos 110 y 81 eiusdem Bs. 162.452,94 e intereses moratorios por Bs. 151.257,50 de conformidad con el artículo 66 ibidem, impugnados en el expediente N° 1005, para un total de Bs. 2.104.671,28. Fecha de presentación 23 de septiembre de 2004 y fecha de vencimiento 15 de septiembre de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 44 del Código Orgánico Tributario, la División de Contribuyente Especiales del SENIAT, procedió a efectuar la imputación de pago y liquidar diferencia de impuestos e intereses moratorios según Resolución N° 2005215001419 del 06 de enero de 2006, fecha de notificación 14 de marzo de 2006 y fecha de vencimiento 21 de marzo de 2006. Total Bs. 974.152,71 de impuesto y Bs. 103.985,96 de liquidación de intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 1.078.138,67. Multa por declarar la declaración de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 103, numeral 4 del Código Orgánico Tributario Bs. 735.000,00, multa con base a lo establecido en los artículos 110 y 81 eiusdem Bs. 215.378,04 e intereses moratorios por Bs. 23.774,67 de conformidad con el artículo 66 ibidem, impugnados en el expediente N° 1006, para un total de Bs. 2.052.291,38. Fecha de presentación 18 de agosto de 2005, fecha de vencimiento 17 de agosto de 2005.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 44 del Código Orgánico Tributario, la División de Contribuyente Especiales del SENIAT, procedió a efectuar la imputación de pago y liquidar diferencia de impuestos e intereses moratorios según Resolución N° 2004215001096 del 06 de enero de 2006, fecha de notificación 06 de enero de 2006 y fecha de vencimiento 16 de enero de 2006. Total Bs. 1.042.282,95 de impuesto y Bs. 180.053,04 de liquidación de intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 1.222.335,99. Multa por declarar la declaración de forma extemporánea, según lo establecido con el artículo 103, numeral 4 del Código Orgánico Tributario Bs. 735.000,00, multa con base a lo establecido en los artículos 110 y 81 eiusdem Bs. 211.661,62 e intereses moratorios por Bs. 95.621,33 de conformidad con el artículo 66 ibidem, impugnados en el expediente N° 1007, para un total de Bs. 2.264.618,94. Fecha de presentación: 25 de febrero de 2005, vencimiento 21 de febrero de 2005.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia por lo cual procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente no contradice el incumplimiento de los plazos para declarar ni la multa impuesta y se limita a rechazar los intereses con el argumento de que no fue notificada cuando lo indica la Administración Tributaria, el 06 de enero de 2006 y el 14 de enero del mismo año, sino los días 2 y 3 de octubre de 2006.
La Administración Tributaria calculó intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. Efectivamente constata el Juez que los intereses calculados por la Administración Tributaria corresponden al período comprendido entre la fecha en que la contribuyente debería haber declarado y pagado y la fecha en que efectivamente lo hizo. Reconocido por la contribuyente que efectivamente declaró y pagó en forma extemporánea, mal puede rechazar los intereses que de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario determinó el SENIAT, con el argumento de que no fue notificada de tal cosa sino el 01 y 02 de octubre de 2006, cuando en este caso la fecha de la notificación no influye para nada en el monto de los intereses, por el hecho evidente de que reconoció la declaración y pago extemporáneo y el SENIAT, no está calculando intereses más allá de la fecha en que realmente pagó la contribuyente. Se trata de obligaciones líquidas y exigibles, reconocidas por la contribuyente y que no están afectadas por proceso alguno, puesto que estas infracciones no fueron recurridas por la contribuyente que sustenta su incumplimiento en circunstancias ajenas a lo expuesto en el acto administrativo recurrido y circunscrito solo a los intereses moratorios.
Por los motivos expuestos, el juez forzosamente declara sin lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Renzo Orlando Rojas Franco, actuando en su carácter de apoderado judicial de EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones 2004215002238 del 06 de enero de 2006, 2005215001419 del 14 de marzo de 200 y 2005215001096 del 06 de enero de 2006, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente impuesto, multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares seis millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y uno con sesenta céntimos (6.421.581,60) (BsF. 6.421,58).
2) CONDENA en las costas procesales a EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al cinco por diez (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez
















Exp. Nº 1005
JAYG/dt/ycv