REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1422

Valencia, 30 de julio de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1400
El 06 de marzo de 2007, el ciudadano Arnaldo Martínez, titular de la cédula de identidad número V-12.033.904, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de MERLYN METROPOLIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de junio de 2001, bajo el N° 45, Tomo N° 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30823918-6, con domicilio fiscal en la Autopista Regional del Centro, C.C Metrópolis, Nivel Agua, Local M1-101, Valencia, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/72-115 del 19 de junio de 2007, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 22 de octubre de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARSJDA/2007-072-88 emitido por el SENIAT.
El 15 de noviembre de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1422, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de julio de 2008, el representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia fotostática simple de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-27-001202 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de MERLYN METROPOLIS, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1422
JAYG/ms/gl