REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NA GUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CELESTE ALBORNOZ de ZAHALAN, asistida por el abogado ANTONIO JATAR.
DEMANDADO: MEDEIROS DE LEON MARA y LEON ARAUJO AMABIL ALBERTO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito de demanda presentado por la ciudadana CELESTE ALBORNOZ de ZAHALAN, titular de la cédula de identidad N° V3.584.206, asistida por el abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.345, contra los ciudadanos MEDEIROS DE LEON MARA y LEON ARAUJO AMABILI ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad N° y- E- 82.091.376 y 4.100.412 respectivamente por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda fue admitida y sustanciada, acordándose la comparecencia de los demandados para el Segundo (2) día de despacho siguiente después de la citación del último de ellos a los fines de la contestación de dicha demanda. En fecha 17 de Junio de 2008, fue celebrado un Convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al efecto. Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ONCE (11) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.
La suscrita Secretaria hace constar que la presente es copia fiel de su original cuya exactitud certifica. -
La Secretaria.