REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Abogado ARTURO PEÑA CELIS, Apoderado de la ciudadana ROSA BLASINA OLIVEROS de PEREZ.
DEMANDADO: MIRTHA ZULEIMA BASTIDA
MOTIVO: DESALOJO.
EXP.N° 1311
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Mayo de 2008, se recibe en este juzgado escrito de demanda incoada por el abogado ARTURO PEÑA CELIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.877, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA BLASINA OLIVEROS de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.359.510, contra la ciudadana MIRTHA ZULEIMA BASTIDAS, por DESALOJO, alegando la existencia de un contrato de arrendamiento privado suscrito entre su representada y la ciudadana MIRTHA ZULEIMA BASTIDA sobre un inmueble cuyas especificaciones se determinan en dicha demanda; Que se produjo la tácita reconducción por cuanto una vez vencido dicho contrato la accionada continuo disfrutando del inmueble y efectuando los respectivos pagos; que la demandada dejó de pagar los cánones correspondiente a los meses de diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo y abril de 2008, por lo que demandó el Desalojo del inmueble, y la entrega de éste totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió; al pago de la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y los que se produzcan hasta la fecha de entrega del inmueble antes mencionado y los intereses de mora causados por las pensiones de arrendamiento insolutos, previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; al pago de la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo) por daños y perjuicios y las costas, costos y honorarios profesionales.-------------------------------------------------------------------------------
en fecha 14 de Mayo de 2008, fue admitida dicha demanda, acordándose la comparecencia de la accionada para el Segundo (2) día de despacho siguiente después que constara en autos su citación, a los fines de su contestación u oposición a la misma. Igualmente se acordó librar compulsa para dicha citación -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó diligencia a los autos, haciendo constar que en la misma fecha (28/05/2008) realizó la citación de la demandada, consignando el respectivo recibo, debidamente firmado a los autos.
En fecha 19 de Junio de 2008, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la demandada de autos, ciudadana MIRTHA ZULEIMA BASTIDA, ya identificada, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la demanda, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por as razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el abogado ARTURO PEÑA CELIS, Apoderado judicial de la ciudadana ROSA BLASINA OLIVEROS de PEREZ, contra la ciudadana MIRTHA ZULEIMA BASTIDA, y condena a ésta a lo siguiente: a) Al desalojo del inmueble ubicado en la Urbanización Michelena, calle 90, N° 86-63, jurisdicción de la parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y de personas. b) al pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y los que se sigan produciendo hasta la fecha de entrega del inmueble. c) Al pago de las costas, costos y honorarios profesionales del proceso. Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 30 días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg, EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria
Abg. Ynés Brazón González.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.
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