REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Abogado ALCINDA ANABEL ANDRADE
DEMANDADO: EDGAR ALONZO GALLEGO PUERTA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP.N° 1312
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de mayo de 2008, se recibe en este juzgado, escrito de demanda incoada por la abogado ALCINDA ANABEL ANDRADE inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.242, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDGAR ALONZO GALLEGO, titular de la cédula de identidad N° V14.956.564, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega la demandante que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano EDGAR ALONZO GALLEGO, sobre un inmueble de su propiedad, por un lapso de seis (6) meses, venciéndose dicho contrato el día 01 Septiembre de 2007; que el arrendatario dejó de pagar los meses de junio, julio y agosto de 2007, lo que equivale a un monto de SEISCIENTOS MIL BOLI VARES (Bs. 600.000,00). Por lo antes dicho, la accionante procedió a demandar al ciudadano EDGAR ALONZO GALLEGO PUERTA a lo siguiente: 1) cumplir con el contrato de arrendamiento.-2) a la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas y solvente en el pago de los servicios públicos.-3) en pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs E. 600,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos.-4) al pago de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLI VARES FUERTES (Ss. F. 2.187,00), por concepto de indemnización por la demora en la entrega del inmueble, desde la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento , a la fecha de la presente demanda.-5) al pago de las costas y costos del proceso.
En fecha 13 de mayo de 2008, fue admitida dicha demanda, acordándose la citación del demandado para el segundo (2) día de despacho siguiente después que constara en autos haber sido citado, para la contestación u oposición a la demanda. Igualmente se acordó librar compulsa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Junio de 2008, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal haciendo constar la citación del demandado, anexando recibo de citación debidamente firmado por éste.
En fecha 25 de junio de 2008, la accionante presentó escrito de pruebas, promoviendo entre otras cosas, la confesión ficta del demandado de autos, alegando no haber contestado la demanda , ni promover prueba alguna en el lapso probatorio de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano EDGAR ALONZO GALLEGO PUERTA, ya identificado, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la demanda, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la abogado ALCINDA ANABEL ANDRADE actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDGAR ALONZO GALLEGO PUERTA, y condena a éste a lo siguiente: 1) cumplir con el contrato de arrendamiento.-2) a la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas y solvente en el pago de los servicios públicos.-3) en pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 600,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos.-4) al pago de las costas y costos del proceso. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 31 días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria
Abg. Ynés Brazón González.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.