Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: TAMARA PAREDES MATUTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.584.369.
APODERADOS JUDICIALES: ROMULO A SERRADA A y JUAN EUDES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.294 y 54.698 respectivamente.
DEMANDADA: SIRENE MARTINEZ DE VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.041.092 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ZARZALEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.264 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1440
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados ROMULO A SERRADA A y JUAN EUDES GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.294 y 54.698 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana TAMARA PAREDES MATUTE y de este domicilio, en contra de la ciudadana SIRENE MARTINEZ DE VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.041.092 y de este domicilio.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 1440 y fue admitida en fecha 24 de Septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 30 de Junio del año en curso, suscrita por la ciudadana SIRENE MARTINEZ DE VITRIAGO y debidamente asistida por el abogado CARLOS ZARZALEJO, supra identificados, en la cual realiza Transacción en el que manifiesta tal y como consta en actas del citado expediente en el juicio por Desalojo lo siguiente: se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y en conocimiento de las razones de hecho y de derecho por las cuales se le demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en ellas y en consecuencia: PRIMERO: Conviene en pagar, en este acto, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 7.800,00) por concepto de cánones vencidos e insolutos correspondientes a los meses de Abril 2007, Mayo 2007, Junio 2007 y Julio 2007, Agosto 2007, Septiembre 2007, Octubre 2007, Nviembre 2007, Diciembre 2007, Enero 2008, febrero 2008, Marzo 2008, Abeil 2008, Mayo 2008, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.00) cada uno. SEGUNDO: Conviene en devolver el inmueble que se le arrendó, totalmente desocupado de personas y bienes, solvente en todos los servicios y cuotas ordinarias de condominio, en el mismo estado en que lo recibió, y que se encuentra suficientemente identificado en autos, y para ello solicita a la parte actora se le otorgue un lapso de Treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la firma y presentación del convenimiento, pagando en este acto por la ocupación permitida como una indemnización la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00). TERCERO: Conviene en pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.600,00) por concepto de honorarios de abogados y demás gastos del proceso. A los fines de dar cumplimiento a los pagos señalados en las Cláusulas Primera, Segunda y tercera, la parte demandada asistida de abogado, hizo entrega de un Cheque de gerencia, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), librado contra el Banco Federal, N° 6900547. El abogado JUAN EUDES GONZALEZ, actuando en representación de la ciudadana TAMARA PAREDES MATUTE, acepta en todos sus términos la referida transacción en cuanto a lo expuesto en los particulares Primero y tercero; respecto al Segundo, acepta el termino solicitado para la devolución del inmueble, pero en cuanto a la indemnización su monto le sea pagado a su mandante, ciudadana TAMARA PAREDES MATUTE, al igual que las cantidades señaladas en los otros particulares.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al Segundo (02) día del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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