Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: MARIELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.070, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.545, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana MARIA ROJAS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.802.799 y de este domicilio
DEMANDADA: MARIA DE LOURDES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.109.868 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1266
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARIELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.070, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.545, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana MARIA ROJAS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.802.799 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN). Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2006, bajo el Nro. 1266 y fue admitida en fecha 20 de Julio de 2006, ordenándose la intimación de la parte accionada ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.109.868 y de este domicilio y se apertura el cuaderno de medidas a los fines de dictar las mismas, se acuerda la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de la demandada de autos.
En el acta de embargo preventivo de fecha 03 de Agosto de 2006 practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la abogada MARIELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.070, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.545 parte accionante señala como bien a embargar un vehículo propiedad de la demandada de autos ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.109.868.
Ahora bien en fecha 04 de agosto de 2006, la parte demandada ya identificada, comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y ofrece cancelar al actor la totalidad de la deuda en ese mismo acto en dinero en efectivo y la parte demandante, abogada MARIELA MARQUEZ, anteriormente identificada, acepta el referido Pago y solicita le sea devuelto a su propietaria el bien embargado preventivamente.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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