Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, abogado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.464.374 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.824 y de este domicilio.
DEMANDADA: LUDIBIA FLOREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.647.279 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.371 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1499
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.824, actuando bajo su propio nombre y representación y de este domicilio, en contra de la ciudadana LUDIBIA FLOREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.647.279, de este domicilio.
Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Enero de 2008, bajo el Nro. 1499 y fue admitida en fecha 29 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 05 de Mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana LUDIBIA FLOREZ DE GONZALEZ y debidamente asistida por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, supra identificados, en la cual realiza Transacción en el que manifiesta tal y como consta en actas del citado expediente en el juicio por Desalojo lo siguiente: conviene en la demanda en todas y en cada una de sus partes por ajustarse a derecho su petición y ser cierto los hechos narrados en la misma y muy especialmente su condición de propietario de las bienechurías objeto de esta acción y ofrece a la parte demandante el siguiente convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada conviene en cancelar todos los montos demandados con motivo de la presente demanda como cánones de arrendamientos insolutos correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, asi como también los meses de Enero, febrero, Marzo y Abril de 2008 a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) que suman la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00) que hace entrega en este acto al demandante y a partir de esta fecha se acordara como plazo improrrogable para la entrega del inmueble objeto de esta acción el lapso de Un (1) año continuo a partir del 01 de Mayo de 2008 hasta el 01 de Mayo de 2009 y cancelará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) por mensualidades vencidas a partir del primer día de cada mes, las cuales será canceladas en la oficina del demandante. SEGUNDA: Para evitar gastos innecesarios en ambas partes y lograr la armonía procesal en este caso la demandada ofrece a la parte demandante entregar el inmueble que ocupa en calidad de inquilina el día primero (1) de Mayo de 2009 a las 10:00 am, totalmente desocupado de bienes y de personas y en condiciones de habitabilidad y solvente en los servicios públicos, sin que ello signifique novación alguna de un nuevo contrato de arrendamiento que rige a las partes, así mismo la parte demandada conviene que en caso de ejecución por incumplimiento del presente convenimiento cancelare como monto de daños y perjuicios a la parte demandante la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) por cada día que tarde en la entrega del inmueble objeto de la presente acción, cada parte cancelara los gastos correspondientes a sus abogados y no se causaran costas ni costos procesales para ninguna de las partes. TERCERA: la demandada conviene que en caso de incumplimiento del presente convenio, que se deje de cancelar una mensualidad del mismo se procederá a la ejecución del presente convenimiento y se nombrara un solo perito y se publicara un solo cartel de remate. La parte actora representada por el abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, actuando en nombre de sus propios derechos y representación, acepta la referida transacción planteada por la demandada y acepta en todas y en cada una de sus partes.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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