Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MARIANO COROMOTO ALVAREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.619, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.459
DEMANDADO: EIDEN ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.331, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA DEL VALLE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.880, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1551

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano MARIANO COROMOTO ALVAREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.619, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.459, en contra del ciudadano EIDEN ALFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.331, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 1551 y fue admitida en fecha 27 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 30 de Mayo de 2008, el ciudadano MARIANO COROMOTO ALVAREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.619, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.459, otorga poder Apud Acta al referido Abogado y por auto de fecha 12-06-2008 el Tribunal Así lo hace constar.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2008, se acuerda la apertura del cuaderno de medidas y son acordadas las Medidas Preventivas de Secuestro, Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 15 de Julio de 2008, durante la práctica de la medida preventiva decretada por este Juzgado el apoderado de la parte accionante Abogado Carlos Alberto Rodríguez, ya identificado y la parte accionada ciudadano Eiden Alfredo Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.331, debidamente asistido por la abogada Elsa Del Valle Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.880, realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual el demandado, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes, por ser cierto el derecho alegado y los hechos narrados y ofrece a la parte actora hacer entrega del inmueble en este acto libre de bienes y personas, da en pago las consignaciones arrendaticias que efectuó en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales ascienden a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.800,00) e igualmente se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00) DE LA SIGUIENTE MANERA: la Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 750,00) en este acto y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 750,00) a ser cancelados en fecha 25 de Julio de 2008. En el mismo acto, el apoderado de la parte accionante Abogado Carlos Alberto Rodríguez, acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en fecha 08 de Julio de 2008, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada En Valencia a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal. Se libró oficio N° 4420-318-08 a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
La Secretaria Titular,