REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 01 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Vista el acta levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/06/2009 (fls. 12 al 15 del Cuaderno de Medidas) en el momento de la ejecución de la medida de embargo decretada, donde exponen:
“…Es notificada de la misión a cumplir la abogada INES BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.881, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALMACENADORA MONTESANO, C.A., quien expone: Me doy por notificada y convengo en la demanda en toda y cada uno de sus partes procediendo en este acto a realizar el siguiente ofrecimiento. El pago por concepto de costas y honorarios la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00), para el día miércoles Dos (02) de Julio del año Dos mil Ocho (2008) y un segundo pago correspondiente al monto liquido demandado por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F. 86.667,91) para el día once (11) de Julio del año Dos Mil Ocho. En este estado interviene el abogado YBRAIN VILLEGAS, apoderado judicial de la parte actora: “Acepto el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, hecho por la parte accionada, dejando expresa constancia, que de no cumplir dicho ofrecimiento se procederá a ejecutar bienes propiedad de la demandada ….”,
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, y en virtud de la manifestación donde las partes presentan el convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-
Exp. N° 16.303.-