REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: ANAIS MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.227.815, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OSWALDO LOPEZ, Inpreabogado N° 61.341.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 079/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de Febrero del 2008 (f. 1 vto), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.227.815, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OSWALDO LOPEZ, Inpreabogado N° 61.341, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18 de Febrero del año 2008 (f. 8), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 826, del año 1.943, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y del Registro Principal del Estado Carabobo; se libró Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello. Y una vez notificada la Fiscal, se ordeno librar Cartel de Citación a las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 25 de Febrero del 2008 (f.9), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 26/02/2008 (fls. 10 y 11), se libró Cartel de Citación a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/03/2008 (fls. 12 y 13), compareció la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ, asistida por el abogado OSWALDO LOPEZ, inpreabogado N° 61.341, y consignó a los autos el Cartel de Citación librado en el presente procedimiento, igualmente solicito al Tribunal la citación del ciudadano ELIO BENJAMIN MARVAL FERNANDEZ (f.14); en la misma fecha se agregó a los autos el Cartel consignado, y se libró Boleta de Citación al mencionado ciudadano (fls. 15 y 16).
En fecha 25/03/2008 (f. 17), compareció el Alguacil Titular de este Despacho y consignó a los autos Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ELIO BENJAMIN MARVAL FERNANDEZ.
Siendo el día y la hora fijados para la comparecencia del ciudadano ELIO BENJAMIN MARVAL FERNANDEZ, a los fines de declarar al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez de este Tribunal, quien manifestó no tener impedimento alguno para hacerlo, y el cual expuso: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANAIS MARVAL, porque es su hija; de que al momento de hacer la presentación de la ciudadana ANAIS MARVAL, el escribiente de la Prefectura incurrió en el error de colocarle “EDIS”, siendo lo correcto “ELIO”; de que el motivo de la solicitud es para que su hija mas adelante no tenga problemas con herencias a algún tramite legal (f. 19).
Al folio 20 y vuelto, la parte solicitante promovió las pruebas que le resultaron convenientes, y se agregaron y se admitieron en su debida oportunidad.
En fecha 18/04/2008 (fls. 27 y 28), se libró oficio dirigido al Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, a los fines de que informará los datos filiatorios de la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ.
En fecha 21/04/2008 (f.29), el Tribunal estampo auto en donde expone que pasará a dictar sentencia una vez que conste a los autos las resultas del oficio remitido al Director Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas.
En fecha 16/07/2008 (f.31), fue agregado el oficio N° RIIE-1-0501-1787, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas.
En fecha 17/07/2008 (f.32), el Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, para la publicación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte solicitante en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“…Es el caso, ciudadano Juez, nací el día 09 de Abril de 1.980, en el Seguro Social de Puerto cabello, Jurisdicción del Municipio Fraternidad, de este Distrito; y que en fecha: Veintitrés (23) de Junio del año 1.980, fui presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, (hoy parroquia) del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho bajo el Nro. 826, Folio 330, Año 1.980, Tomo II, tal y como se evidencia de copia certificada de dicha acta la cual anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que en el acto de llevarse a cabo la redacción del Acta de mi Nacimiento, se incurrió en un error material e involuntario se colocó el primer nombre de mi padre como EDIS BENJAMIN, el cual el primer nombre que debe tenerse y leerse en la forma en que la transcribo a continuación, “ELIO BENJAMIN”, tal como se puede evidenciarse en los datos FILIATORIOS expedido por la Oficina de Identificación de Puerto Cabello, en fecha 18 de Mayo de 2.004, identidad en la cual aparece su primer nombre transcrito en forma correcta y de la cual anexo fotocopia marcada con la letra “B” y exhibo su original para su vista y devolución…”.
Para efectos probatorios la parte solicitante consigno datos Filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación de Puerto Cabello, copia del Acta de Matrimonio de sus padres expedida por la Prefectura del Municipio Salóm del Distrito Puerto Cabello (hoy municipio) del Estado Carabobo, copia de la cédula de identidad, las cual se anexan marcadas con la letra “B”, “C” y “D”, de donde se evidencia el nombre correcto del ciudadano ELIO BENJAMIN MARVAL.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este Juzgador que es procedente la presente demanda.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ, antes identificada, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 826 del año 1.980, previamente identificada.
Donde dice:
“…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por: EDIS BENJAMIN MARVAL FERNANDEZ…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por: ELIO BENJAMIN MARVAL FERNANDEZ…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.
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