GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 31 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 29/07/2008 (F.6), suscrita por la ciudadana ANAHIS PULGAR, venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, asistida de la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674, que contiene el desistimiento y donde expone:
“(...)(...) Desisto del presente procedimiento y solicito del tribunal me sean devueltos los documentos originales que corren a los folios tres y cuatro del presente expediente…”
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuélvanse los originales insertos a los folios tres y cuatro; y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.- Para la obtención de la copias fotostáticas se comisiona ampliamente a la ciudadana MILEIDIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.607.731, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 72 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Igualmente se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los originales dejándose copias certificadas en su lugar. Se archivó el presente expediente constante de 07 folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
DEMANDANTE: ANAHIS PULGAR.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 16.320.
REPH/mileidis.
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