REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: LUIS BRAYHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.248.799, de este domicilio, asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.226.677, de este domicilio, asistida por el Defensor Judicial Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.833.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 15.896.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano LUIS BRAYHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.248.799, de este domicilio, asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20/02/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 22 de Febrero del 2006 (f.05), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, y la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, de esta ciudad.
En fecha 28 de Marzo del 2006 (f.06), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, por cuanto no se encontró en la dirección señalada, ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 25 de Abril del 2006 (f.11), comparece el ciudadano LUIS BRAYHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.248.799, asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, solicita la citación por Cartel de la demandada ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por este despacho en fecha 26/04/06.
En fecha 26 de Mayo del 2006 (f.14), compareció la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, se dio por notificada de la presente demanda.
En fecha 09 de Noviembre del 2006 (f.15), comparece el ciudadano LUIS BRAYHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.248.799, asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta a la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666.
En fecha 27 de Noviembre del 2006 (f.16), comparece la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, en su carácter de autos, consigna la publicación de los Carteles en los diarios Notitarde y El Carabobeño. Siendo agregados los mismos al presente expediente.
En fecha 23 de Febrero del 2007 (f.20), comparece la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que fijó el Cartel de Citación de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20 de Marzo del 2007 (f.21), comparece la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, en su carácter de autos, solicita se le designe Defensor Judicial a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA.
En fecha 21 de Marzo del 2007 (f.22), este Tribunal designó a la Abogada EGLIX HERNANDEZ, Defensora Judicial de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA.
En fecha 08 de Mayo del 2007 (f.24), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que le fue firmada la Boleta de Notificación por la Abogada EGLIX HERNANDEZ.
En fecha 10 de Mayo del 2007 (f.26), comparece la Abogada EGLIX HERNANDEZ, expone su excusa por no poder aceptar el cargo que le fue designado por este Tribunal.
En fecha 04 de Junio del 2007 (f.27), comparece la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, en su carácter de autos, solicita se le designe nuevo Defensor Judicial a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA. Este Tribunal acordó designar nuevo Defensor Judicial, al Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833.
En fecha 10 de Julio del 2007 (f.30), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que le fue firmada la Boleta de Notificación por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 04/06/2007 (f.27), fecha en que la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se designara nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 27, de fecha 04/06/2007, donde la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se designara nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
Ahora bien, desde la fecha 04/06/2007, en que la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se designara nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año; sin que la parte interesada inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LUIS BRAYHAN MENDOZA contra la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.248.799 y V-19.226.677, respectivamente, y de este domicilio.
Notifíquese al ciudadano LUIS BRAYHAN MENDOZA, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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