REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: Gloria Margarita Bocaul Manríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.008.523, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: María Fernanda Dávila y Gustavo Adolfo Sequera, venezolanos, cédulas de identidad Nos. V-14.971.935 y V-3.896.393, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.335 y 54.928, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Gerardo Francisco Maduro Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Partición de la Comunidad Conyugal).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2007 – 7811
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
NARRATIVA
Por Distribución, se recibe en este Tribunal demanda por Partición de Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Gloria Margarita Bocaul Manríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.008.523, y de este domicilio, asistida por la abogada María Fernanda Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.335, contra el ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2007, se admite la demanda, librándose compulsa de citación, y oficio No. 20820041-655 al Jefe de Personal de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, Sucursal El Palito; solicitando información del monto total del beneficio de prestaciones sociales que le corresponden al demandado, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, fecha de ingreso y si labora actualmente en la misma.
En fecha 10 de agosto de 2007, compareció la parte actora, ciudadana Gloria Margarita Bocaul Manríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.008.523, y le otorgó Poder Apud Acta a los abogados María Fernanda Dávila y Gustavo Adolfo Sequera.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación firmado por el demandado, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, quedando así legalmente citado.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2007, la parte demandada, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, asistido de la abogada Milagros Avinazar Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.674, presentó escrito de contestación.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, se acordó guardar en la caja de valores de este tribunal, Cheque No. 22726159 consignado junto con el escrito de contestación, emitido a nombre de Maduro Montañez Gerardo Francisco, por Bs. 15.000.000,00, de fecha 19 de julio de 2007, del Banco Mercantil; dejando en su lugar copia fotostática certificada.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió comunicación emitida por PDVSA, en respuesta del oficio No. 20820041-655; siendo agregado a los autos el 17 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, se ordenó la apertura de un cuaderno separado, y se emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto las partes no comparecieron en fecha 01 de febrero de 2008, al acto de nombramiento de partidor, el tribunal los convocó para el quinto día de despacho a las 11:00 de la mañana para efectuar dicho nombramiento.
En fecha 12 de febrero de 2008, (Cuaderno separado), la parte demandada, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559, asistido por la abogada Milagros Avinazas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.674, presentó escrito de pruebas, siendo agregado a los autos el 13 del mismo mes y año; y admitido el 21 de febrero de 2008, librando oficio No.20820041-133, al Gerente de Seguros Nuevo Mundo, siendo ratificado mediante auto de fecha 11 de abril de 2008.
En fecha 12 de febrero de 2008, se realizó el acto de nombramiento de partidor, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Fernanda Dávila, nombrando como partidor a la ciudadana Deycy Reyes, titular de la cédula de identidad No. V-7.165.878, de Profesión Licenciada en Contaduría Pública del Estado Carabobo, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 13.492; acordando el tribunal dicho nombramiento y librando boleta de notificación a la misma, a los fines de que comparezca al segundo día de despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído; dándose por notificada en fecha 06 de marzo de 2008, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley el 10 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, se fijó treinta días siguientes al presente a los fines de la consignación del informe, conforme al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008, la Partidor designada señaló que no podrá hacer efectiva la consignación del informe respectivo, por cuanto no consta en autos el título de propiedad objeto de la pretensión.
En fecha 08 de abril de 2008, se instó a las partes a consignar el documento de propiedad que dio origen a la presente causa, a los fines de hacer efectiva la partición solicitada.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008, la ciudadana Gloria Margarita Bocaul Manríquez, titular de la cédula de identidad No. 7.008.523, asistida por la abogada Milagros Avinazar, inscrita en el Inpreabogada bajo el No. 30.674, desistió de la presente demanda conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; conviniendo en el desistimiento la parte demandada, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición. En el caso de autos compareció personalmente la ciudadana Gloria Margarita Bocaul Manríquez, titular de la cédula de identidad No. 7.008.523, asistida por la abogada Milagros Avinazar, inscrita en el Inpreabogada bajo el No. 30.674, y desistió de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviniendo en el desistimiento la parte demandada, ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559, tal como consta en diligencia que riela al folio 46; considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en la referida Norma, en consecuencia, le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la demanda por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Gloria Margarita Bocaul Manriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.008.523 contra el ciudadano Gerardo Francisco Maduro Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.138.559.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008. Siendo las 03:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2007 / 7811
CO/MRP/Francis.
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