REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

SOLICITANTE: Yetzy Margarita Barboza Piña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, y de este domicilio


ABOGADA ASISTENTE:
Griselda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.276

MOTIVO:
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE No.:
2007- 6733

SENTENCIA:
Definitiva

I
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 13 de noviembre de 2007, la ciudadana Yetzy Margarita Barboza piña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, asistida por la abogada Griselda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.276; alegó que nació el 01 de diciembre de 1973, en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de constancia de nacimiento que anexa marcada con la letra “A”; que es hija de los ciudadanos Jesús Ramón Barboza Orellanas y Celina del Carmen Piña de Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.970.165 y V-6.051.251, respectivamente, domiciliados en la urbanización Banco Obrero, vereda 28, casa “B”, del Municipio Juan José Mora, Morón del Estado Carabobo, según se evidencia de constancia de datos filiatorios que anexa marcada con la letra “B”. Señala que no aparece registrada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, ni por los duplicados archivados en la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, durante el año 1973 hasta el año 1980; razón por la cual, solicita la inserción de su partida de nacimiento, en los libros respectivos.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), Ministerio de Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, con oficio No. 20820041-948, solicitándose la certificación del Registro de Identificación de la ciudadana Yetzy Margarita Barboza Piña; y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 12).
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó Guía No. 0803000-00278555 de fecha 29-11-2007, la Oficina de Encomienda MRW, haciendo constar que hizo entrega del oficio No. 948 dirigido al Director de la Onidex, Caracas.
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió oficio No. RIIE-1-0501-8927 de fecha 20-12-2007, proveniente de la Onidex, Caracas, informando que la ciudadana Yetzy Margarita Barboza Piña, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, fue presentada por sus Padres, ciudadanos Jesús Ramón Barboza Orellanas y Celina del Carmen Piña de Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.970.165 y V-6.051.251, respectivamente, en Morón Municipio Juan José Mora, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 01-12-1973; siendo agregado a los autos en fecha 29 de enero de 2008; acordándose expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por la ciudadana Yetzy Margarita Barboza Piña, para la comparecencia al décimo día de despacho siguiente después de la publicación y consignación del cartel, a hacer su correspondiente oposición.
En fecha 12 de febrero de 2008, la ciudadana Yetzy Barboza, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, asistida por la abogada Griselda Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.276, retiro el cartel para su publicación; consignando su publicación el 03 de junio de 2008, editado en el Diario Noti-Tarde el 17 de abril de 2008, Página 32; y en el Diario La Costa el 22 de abril de 2008, Página 15; siendo agregado a los autos el 05 de junio de 2008.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que le permite a la ciudadana YETZY MARGARITA BARBOZA PIÑA, pedir al tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante con su escrito inicial, como son: Constancia expedida por la oficina de ONIDEX Puerto Cabello, en fecha 21 de septiembre de 2007, No. 1382, y por la Oficina de Registro Civil, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2007, donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana Yetzy Margarita Barboza Piña. Información, que es ratificada mediante oficio No. RIIE-1-0501-8927, de fecha 20-12-2007, proveniente de la ONIDEX Caracas. Documentos estos que se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por tal motivo, la solicitud planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YETZY MARGARITA BARBOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a asentar en el Libro de Nacimiento de ese Despacho, la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, quien nació el 01 de diciembre de 1973, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hija de los ciudadanos Jesús Ramón Barboza Orellanas y Celina del Carmen Piña de Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.970.165 y V-6.051.251, respectivamente. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular



Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


Expediente No.
2007 / 6733
CO/MRP/francis.