REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTA DO CARABOBO
Puerto Cabello, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por los Abogados JOSE ANGEL REYES y MIREYA GADEA BORDONES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nos.62.080 y 110.922 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales el primero del ciudadano GERMAN VICENTE ELLIET, Presidente de la entidad mercantil, Servicio de Mantenimiento Integral Sevinca, C.A. parte demandante, y la segunda apoderada judicial de la sociedad mercantil, Parque Cementerio San José, S.A., parte demandada, en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio…”. El Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se evidencia, despacho de embargo preventivo decretado en fecha 21 de Febrero de 2008 por este Juzgado, el cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante acta de embargo preventivo levantada de fecha 25 de Marzo de 2008, inserta a los folios 19, 20 y 21 con sus respectivos vueltos, donde se evidencia que efectivamente se embargo preventivamente la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 11.997,58), cantidad esta que comprende el monto liquido demandado más las costas calculadas por el Tribunal.
SEGUNDO: Igualmente se observa en la diligencia suscrita por las partes que en la misma se emplea el término Transacción y de acuerdo al principio iura novit curia y a los fines de proceder a su homologación, este Tribunal determina que estamos en presencia de un acto unilateral, donde se determina la existencia de un pronunciamiento adverso al demandado, y favorable al demandante, como lo es: el deseo de la parte demandada de efectuar el pago en virtud de que los montos demandados y las costas condenadas al pago se encuentran embargadas mediante acta de fecha 25 de Marzo de 2008 practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que conviene en que dicha cantidad sea entregada al apoderado judicial de la parte actora, evidenciando la aceptación de la parte actora al pago en la forma convenida con el propósito de poner fin al procedimiento, en tal sentido, el convenimiento es la manifestación de voluntad en
fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla. De tal manera que quien conviene admite los hechos concretos que sirvan de base a la pretensión, y además admite la afirmación de derecho contenida en la demanda, es decir, la calificación jurídica que da el actor a la relación sustancial controvertida.
En cuanto al pedimento indicado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal se pronunciará con respecto a la entrega de dinero solicitada, por auto separado.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal le imparte su homologación al convenimiento celebrado entre las partes y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y una vez conste en autos el pronunciamiento en cuanto a la entrega de dinero solicitada, se ordenará el archivo del expediente.-
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
EXPEDIENTE No. 7856
Yasmira.
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