REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
198° y 149°
SOLICITANTE: Ciudadana ELBA CONCEPCION AMUNDARAY DE MANTINI, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.812.935 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA JUDITH PIÑERO DUMONT, Ipsa No. 95.783, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
SOLICITUD: No. 2008 / 7.000.
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 10 de junio de 2008, la ciudadana Elba Concepción Amundaray de Mantini, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.812.935 y de este domicilio, asistida por la abogada Ana Yudith Piñero Dumont inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.783, solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Parroquia Juan José Mora, bajo el No.61, folios 86 al 87, la cual acompañó marcada con la letra “A” Manifiesta que en el renglón 9 de la precitada acta de matrimonio se le identificó en su primer nombre como ELVA CONCEPCION, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es ELBA CONCEPCION, tal como lo demuestra su partida de nacimiento emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano de Caracas, como el No. 139, la cual acompañó marcada letra “B” asi como copia fotostática de su cédula de identidad marcada “C”, instrumentos que prueban cual es su verdadero nombre . Igualmente indica que en el renglón 36 de la precitada acta de matrimonio donde se refiere a la fecha de nacimiento de su hijo Italo Emidio, quien fuera reconocido en el acto de matrimonio civil, se obvió el año de nacimiento expresándose: 17 de abril de mil novecientos sesenta y… , siendo lo correcto: 17 de abril de mil novecientos sesenta y uno, tal como se evidencia de la partida de nacimiento No. 2929 emanada de la Oficina Principal del Registro Público del Distrito. Federal, que acompañó marcada “D”. Asimismo en cuanto al segundo apellido de su cónyuge en el renglón 9 del acta de matrimonio en referencia se le identificó como PALUMBO, siendo lo correcto PALUMBI, como se evidencia de datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación de Puerto Cabello, Estado Carabobo (ONIDEX), la cual consignó marcada “E”, fotocopia de pasaporte y acta de defunción marcadas “E1” y “E2”. De igual manera indica que en cuanto a la referida acta de matrimonio del mismo tenor que reposa en el Registro Principal del Estado Carabobo la cual adolece de los mismos errores en cuanto a su identificación, fecha de nacimiento de su hijo e identificación de su esposo , anotada en el Registro Principal bajo el No. 61, folio 86, tomo I, se agregaron nuevos errores tales como: En el renglón No.9, se identifica a su cónyuge como GOERINO MARTINI PALUMBO, siendo lo correcto GUERINO MANTINI PALUMBI, tal como se desprende de constancia emitida de la Oficina de identificación de Puerto Cabello, Estado Carabobo (ONIDEX) y fotocopia de pasaporte y acta de defunción las cuales anexó marcadas “E1” y “E2”, ya identificadas . Señala que en ese mismo renglón se le identifica como ELVA CO CONCEPCION, lo cual es un error del escribiente por ser una tachadura, siendo lo correcto ELBA CONCEPCIÓN, como se evidencia de partida de nacimiento No.139 que consignó marcada “F” y cédula de identidad que consignó marcada “G”. Por lo que solicitó la rectificación de su acta de matrimonio tanto de la archivada en el Registro Civil del Municipio Juan José Mora bajo el No.61, folios 86 al 87 como de la archivada en el Registro Principal del Estado Carabobo bajo el No.61, folio 86 Tomo I.
Fundamentó su solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISION
Cumplido como ha sido, lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 11 de junio de 2008 y observando este Despacho trata de Solicitud de Rectificación de Asiento de Acta de Matrimonio, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, encontrándose la misma, bajo los supuestos indicados en el artículo 773, este Tribunal para decidir observa:
Con fines probatorios, la solicitante consignó con el libelo copia certificada de su Acta de Matrimonio (folio3) asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Parroquia Juan José Mora, bajo el No.61, folios 86 al 87; de la mencionada Acta de Matrimonio se aprecia, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de la simple lectura del asiento del Acta de Matrimonio en referencia se observa que efectivamente en la misma se le identificó en su primer nombre como ELVA CONCEPCION, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es ELBA CONCEPCION, hecho que demuestra con la consignación de su partida de nacimiento emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano de Caracas, con el No. 139, la cual acompañó marcada letra “B”, la cual se aprecia, en todo su valor probatorio por emanar de funcionario público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Asi como copia fotostática de su cédula de identidad marcada “C”, la cual valora esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En cuanto al renglón 36 de la precitada acta de matrimonio donde se refiere a la fecha de nacimiento de su hijo Italo Emidio, quien fuera reconocido en el acto de matrimonio civil, se obvió el año de nacimiento expresándose: 17 de abril de mil novecientos sesenta y… , siendo lo correcto: 17 de abril de mil novecientos sesenta y uno, hecho que quedó plenamente probado con la consignación del acta de nacimiento del mencionado ciudadano No. 2929 emanada de la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, que acompañó marcada “D”, apreciada por esta Juzgadora en todo su valor probatorio por emanar de funcionario público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En lo atinente al segundo apellido de su cónyuge en el renglón 9 del acta de matrimonio en referencia se le identificó como PALUMBO, siendo lo correcto PALUMBI, tal como quedó demostrado con la certificación de datos filiatorios emanada de la Oficina de Identificación de Puerto Cabello, Estado Carabobo (ONIDEX), la cual consignó marcada “E”, valorada por esta Juzgadora por emanar de funcionario público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; copia fotostática de pasaporte, la cual valora esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano marcada “E2”, la cual valora esta juzgadora por emanar de funcionario público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
De la misma manera se evidencia del acta de matrimonio anotada en el Registro Principal bajo el No. 61, folio 86, tomo I, aunado a los errores antes indicados nuevos defectos tales como:
En el renglón No.9, se identifica al cónyuge de la solicitante como GOERINO MARTINI PALUMBO, siendo lo correcto GUERINO MANTINI PALUMBI, tal como se desprende de constancia emitida de la Oficina de identificación de Puerto Cabello, Estado Carabobo (ONIDEX) y fotocopia de pasaporte y acta de defunción las cuales anexó marcadas “E1” y “E2”, instrumentos que ya fueron apreciados, dándose por reproducida tal valoración. ASI SE DECIDE
En el mismo renglón se identificó a la solicitante como ELVA CO CONCEPCION, representando un error por tratarse de una tachadura, hecho que demostró con la consignación de la partida de nacimiento No.139, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas y copia fotostática de la cédula de identidad, documentos que ya fueron apreciados y cuya valoración se da por reproducida. ASI SE DECIDE.
De esta manera, queda comprobado para este Tribunal los errores de trascripción y omisiones cometidas en los asientos tanto del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Juan José Mora como del Registro Principal del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto el mismo es manifiesto y comprobable con sólo los instrumentos aportados por la solicitante no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 61, Folios 86 al 87, Año 1968, de fecha 22 de junio de 1968, de la siguiente forma: Donde dice: ELVA CONCEPCION, refiriéndose al nombre de la contrayente diga: ELBA CONCEPCION, ASI SE DECLARA.
Asimismo donde dice: 17 de abril de mil novecientos sesenta y… , refiriéndose a la fecha de nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadano Italo Emidio, diga: 17 de abril de mil novecientos sesenta y uno. ASI SE DECLARA.
De la misma manera en cuanto al renglón 9 del acta de matrimonio en referencia donde dice: PALUMBO, refiriéndose al apellido del contrayente, Diga: PALUMBI, que es lo correcto. ASI SE DECLARA.
Adicionalmente el acta inserta en el Registro Principal del Estado Carabobo debe rectificarse donde dice: en el renglón No.9, GOERINO MARTINI PALUMBO, refiriéndose al cónyuge de la solicitante, DIGA: GUERINO MANTINI PALUMBI, que es lo correcto ASI SE DECLARA.
Igualmente en el mismo renglón 9 donde dice: ELVA CO CONCEPCION, refiriéndose a la solicitante, Diga: ELBA CONCEPCION, que es lo correcto. ASI SE DECLARA.
Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA.
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos.20820041- 531 y 532, y se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 7.000
(Alida)
|