REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE Empresa Boquetes, Compañía Anónima.
APODERADO JUDICIAL Marlene Pulido Vidal, Inpreabogado No. 24.305.
PARTE DEMANDADA Empresa Inversiones Macper Compañía Anónima.
ABOGADA ASISTENTE Mari De Caires Montero, Inpreabogado No. 61.291.
MOTIVO Homologación de Convenimiento (Asunto Principal: Desalojo)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2008-1.246
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2008/05


Comienza la presente causa, por pretensión interpuesta por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Boquetes, Compañía Anónima, contra la empresa Macper Compañía Anónima, por desalojo.
En fecha 13 de junio de 2008, mediante auto se admitió la demanda, emplazándose a la demandada, para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, proceda a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de junio de 2008, el Alguacil titular del Tribunal consigna el recibo de la compulsa debidamente firmada por la parte accionada.
En fecha 27 de junio de 2008, comparecen las partes, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, realizan convenimiento en los términos indicados en el acta que al efecto fue levantada.
El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la autocomposición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición asÍ:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 C.P.C.).
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y siendo que la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra facultada para convenir de acuerdo al poder que riela a los autos, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días de julio de 2008. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Yuraima Escobar O.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2008-1.246
Civil
Homologación Convenimiento.