REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de julio de 2008
198º y 149º
Por presentada la anterior pretensión por desalojo por deterioros mayores, interpuesta por el ciudadano José del Carmen Zerpa Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.487.256, asistido por la abogada Griselda Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.608.389, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.276. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve y por las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese al demandado, ciudadano José Gregorio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.494.215, con domicilio en la siguiente dirección: Sector 3, vereda 4, casa No. 8, Cumboto II, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, se proveerán por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero por diligencia para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TTULAR
Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.250, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa