REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En el día de hoy, 09 de Julio de 2008, siendo las Once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YARLIBETH RAFAELA HERRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.739.815, de veintinueve (29), años de edad, domiciliada en: Calle Guaicaipuro, casa Nº 33, Barrio San José, Mariara Estado Carabobo, Teléfono 0414-4020927, y expone:” yo tenia ocho (08) años viviendo con el señor GREGORI ALEXANDER PORRAS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.834, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Calle Diego de Tovar, Nº 89, al lado de Cadafe, Mariara Estado Carabobo, la razón por la que estoy aquí es que ya yo estoy cansada de recibir maltratos por parte de él, tanto física como psicológicamente, me obliga a estar con él cuando esta bebido, el me pega cada vez que yo le digo que yo quiero que nos separemos, el sábado yo le dije que me dejara en paz y que se quedara con todo, pero no tengo donde vivir, ahorita estoy viviendo en casa de mi hermana con mis hijos, él no les da nada a mis niño, no me da dinero para nada, justificándose en que yo lo deje a él, el bebe licor y cada vez que lo hace comienza a decirme groserías y a pegarme y el siguiente día pareciera que no ha pasado nada, yo tengo dos niños, ANDREA NAZARETH PORRAS HERRERA, de ocho años de edad y ALEXANDER DIXON PORRAS HERRERA, de cinco (05) años de edad, la niña le tiene miedo, ya estoy cansada y es muy egoísta, fui el lunes para la casa de la mujer y me dieron una citación para que fuera a la policía municipal a hacer la denuncia, fui allá y le mandaron una citación a él a la cual no acudió, le mandaron otra citación para que fuera mañana, para ver si llegamos a un acuerdo, yo lo quiero es que el me deje vivir con mis hijos en la pieza donde vivíamos alquilados y de donde me saco pero yo no quiero vivir con él, igualmente quiero que se haga responsable de mis hijos, con respecto a la alimentación, estudios, vestidos, calzado y gastos médicos ”. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciando la presunta comisión de una forma de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo establecido 70, 71 numeral 7 y 72 de la referida Ley, se le da apertura al procedimiento, en consecuencia, se ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1179-08, con el encabezamiento de esta acta. 2.- Oficiar al ciudadano comandante de la Policía estadal, de este Municipio, a los fines, de que proceda a trasladar de forma inmediata al ciudadano GREGORI ALEXANDER PORRAS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.834, a la Sede de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 72, numeral 4. 3.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. Igualmente se procede a dictar en este acto medida de protección a favor de la ciudadana: YARLIBETH RAFAELA HERRERA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 4, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1. reintegrar al domicilio a la ciudadana YARLIBETH RAFAELA HERRERA RAMOS, disponiendo la salida simultánea del ciudadano GREGORI ALEXANDER PORRAS RIVERO. 2. Prohibir al presunto agresor antes identificado, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se le ordena la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3. prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 4. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. Es todo se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
LA COMPARECIENTE
YARLIBETH RAFAELA HERRERA RAMOS
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Boleta de notificación y oficios Nº 22-107-44- 756-08, Fiscal del Ministerio Público y 22-107-44-757-08 al comandante de la Policía estadal, de este Municipio, agregándole un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.