REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 09 de Julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JACKELYN BUSTAMANTE JAIME.
DEMANDADO: EDUARD FERMIN ROMERO TORRES
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION MANUNTENCION
EXPEDIENTE: N° 959 -08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No 163/01 de fecha, 14 de Abril de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los niños : Omite, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo) semanal en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha: 28 de Abril de 2008, y según oficio No.073/08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 09 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 959 -08 efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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