REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 08 Julio de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ISEA MARTINEZ.
DEMANDADO: CRISTIAN ANDERSSON ESTRELLA GARCIA.
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 951 -08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No E-003-08 de fecha, 22 de febrero de 2008, en la cual acordaron los progenitores de la niños: : Omite, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANAL EN MERCADO, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera sábado de 3pm a domingo a 7 pm

En fecha: 27 de marzo de 2008, y según oficio No. E-003-08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 08 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 951 - 08 en efectos se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.