REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 08 de Julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ZORAIDA NAVARRO SANTANDER
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GRANADILLO MENDOZA
NIÑO: OMITE.
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR
EXPEDIENTE: Nº 952 -08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No G-012-08 de fecha, 13 de marzo de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como REGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con el niño todos los fines de semana.
En fecha: 28 de marzo de 2008, y según oficio No 040-08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 08 de julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 952 -08 en efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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