REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 08 de Julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MAIGUALIDA MONTAÑEZ NIEVES.
DEMANDADO: ALVARO JOSE ALCALA AVILA
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION MANUNTENCION
EXPEDIENTE: Nº 953 -08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No A-011-08 de fecha, 24 de abril de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales depositados en una cuenta, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes,
En fecha: 28 de Abril de 2008, y según oficio N°.072-08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 08 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 953-08 en efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
|